A-008/26 de 2026
Ponente Carlos Camargo Assis
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Resguardo Indígena A y el Juzgado Promiscuo Municipal, por una investigación penal iniciada contra unos ciudadanos por la presunta comisión del delito de tortura en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la sala plena hace el análisis ponderado de los elementos del fuero especial indígena.
El factor personal se acredita por verificarse la pertenencia del acusado a una comunidad indígena.
Se cumple el factor territorial al advertirse que las conductas se materializaron dentro del ámbito territorial del resguardo.
Para la sociedad mayoritaria los bienes jurídicos de protección son considerados de especial nocividad, y sobre el delito de tortura, en particular, la jurisprudencia, ha señalado que atenta contra la dignidad humana pilar fundamental del estado social de derecho.
Para la comunidad indígena, igualmente reviste nocividad y es de interés del resguardo, lo que significa que ambas sociedades tienen interés en sancionar la conducta así que el factor objetivo no es determinante para establecer la competencia.
El factor institucional no se cumple pues, aunque la sala plena reconoce que la manifestación de voluntad de la comunidad para adelantar el proceso supone una primera muestra de institucionalidad, no se verificó con suficiencia cómo se acredita el debido proceso y el derecho a la defensa de los procesados, cuáles son los mecanismos específicos de protección, participación y reparación de la víctima y cómo se asegura la imparcialidad en el juzgamiento.
Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.